Número 4. Enero-Junio 2017
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea declara la Disposición Transitoria IV de la Ley 1/2013 contraria al principio de efectividad
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha declarado en su sentencia de 29 de octubre de 2015, recaída en el asunto C-8/14 (cuestión prejudicial planteada por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Martorell), que la Disposición Transitoria IV de la Ley 1/2013 es contraria al principio de efectividad y, por tanto, a los artículos 6 y 7 de la Directiva 93/13/CEE sobre cláusulas abusivas en los contratos con consumidores.
En su opinión, es así porque impone a los consumidores, frente a los que se había iniciado una ejecución hipotecaria antes de la entrada en vigor de la Ley 1/2013, un plazo preclusivo de un mes, a contar desde su publicación en el BOE, para oponerse a la ejecución con base en el carácter abusivo de cláusulas contractuales.
El Tribunal considera que tales consumidores demandados en el procedimiento de ejecución deberían haber sido informados personalmente, y tras la publicación de la Ley 1/2013, de la posibilidad de alegar un nuevo motivo de oposición. Al no preverlo así, se interpreta que la DTª IV de la Ley 1/2013 no garantiza al consumidor demandado que pueda aprovechar plenamente ese plazo, ni que, por tanto, el ejercicio efectivo del nuevo derecho reconocido por la referida DTª IV.